Tras la publicación del Real Decreto 15/2020 sobre las medidas fiscales que se aprueban hay cambios fiscales en el IRPF y en el IVA, aprobados a raíz de COVID-19.

Por eso queremos informarte de los cambios que afectan a nuestras soluciones en materia Fiscal y el impacto en nuestras soluciones.

Novedades en materia de IRPF e IVACon motivo del estado de alarma se han declarado nuevas medidas urgentes con afectación en el ámbito tributario que tienen incidencia al método de Estimación Objetiva en el ejercicio 2020, su cálculo de los pagos fraccionados y al régimen simplificado del IVA y su cuota trimestral: 

  • Los clientes con un rendimiento neto determinado en régimen de Estimación Objetiva y que se encuentren en plazo de presentación del pago fraccionado del 1er trimestre podrán renunciar a su aplicación para este ejercicio 2020. Podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad en el ejercicio 2021 siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de Estimación Objetiva en el plazo previsto. 

    A efectos prácticos supone que un autónomo o empresa que tributa por Módulos (modelo 131) puede pasar a tributar por el método de Estimación Directa (Modelo 130).
    La renuncia y la posterior revocación de la misma tendrá los mismos efectos en los regímenes especiales de IVA o IGIC
  • Para el cálculo a ingresar del pago fraccionado en método de Estimación Objetiva del IRPF. Para el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA de este año 2020, no computarán. En cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

    Los días naturales en los que ha estado declarado el estado de alarma en el primer trimestre de 2020 son 18 días (91 días naturales – 18 días en estado de alarma = 73 días a computar). 

    Para el segundo trimestre, si hipotéticamente terminara el 9 de mayo, serían  39 días (91 días – 39 días en estado de alarma = 52 días a computar).

Tu aplicación ya está preparada para gestionar la Estimación Directa, ya que incluye el modelo 130,  la gestión de los Tipos de ingresos y gastos con factura y sin factura. Además, incluye el formato oficial del Libro de ingresos y gastos completamente actualizado.

Nuevo servicio de la AEAT para solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas para aplicar las medidas tributarias urgentes frente el COVID19

LA AEAT ha confeccionado una web provisional debido al estado de alarma, para aquellos usuarios que optan voluntariamente por la rectificación de sus declaraciones de IVA, IRPF y el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades según las medidas tributarias urgentes publicadas en el BOE del pasado 22 de abril. Estas medidas que se pueden aplicar en una segunda autoliquidación voluntaria son:

  • Cambio de opción de la modalidad de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Renuncia al método de Estimación Objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA, afectando el modelo 131 que cambiaría al 130, y/o el modelo 303.
  • Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de Estimación Objetiva del IRPF y la cuota trimestral del régimen simplificado del IVA.

El formulario se debe presentar a través de la página de la agencia tributaria a través de la siguiente URL de acceso con certificado digital: https://www1.agenciatributaria.gob.es/wlpl/REGD-JDIT/FG?fTramite=GZ281. Se debe rellenar directamente en la web la siguiente información:

  • Los datos identificativos del titular de la autoliquidación o el representante, en el caso de que el interesado actúe por medio de un tercero.
  • Las autoliquidaciones que van a ser objeto de rectificación como consecuencia de las medidas. Se deberá identificar el número de justificante de estas.
  • Por último, el código de la cuenta bancaria en la que desee que se le efectúen posibles devoluciones.

Una vez presentado el formulario, se deberá presentar nuevamente una segunda autoliquidación del modelo de la forma habitual. anulándose automáticamente las declaraciones previamente presentadas.

El plazo para presentar el formulario de renuncia y la segunda autoliquidación serán hasta el 20 de mayo, para aquellos que estén en domiciliación bancaria tendrán de plazo hasta el 15 de mayo para presentar formulario y la segunda liquidación.

Si tienes alguna duda estamos para ayudarte, puedes ponerte en contacto con AlcaTic por las vías habituales

Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar sus hábitos de navegación y ofrecerle una mejor experiencia de uso. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede obtener más información, o bien conocer cómo cambiar la configuración, pulsando en
Más información. ACEPTAR

Aviso de cookies
Etiqueta Linkedin