Aunque popularmente se está empleando la palabra Verifactu, en realidad, se hace referencia al Real Decreto 1007/2023 y la Orden Ministerial asociada. Ambas se refieren principalmente, a los requisitos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación. (SIF)
Por lo tanto, podemos decir que “Verifactu” no es un software concreto, sino que se trata del conjunto de normas técnicas que deben cumplir de forma obligatoria cualquier programa empleado para emitir facturas o facturas simplificadas (tickets).
La normativa que recoge el llamado Verifactu, se pueden resumir en cinco bloques o pilares clave:
- INTEGRIDAD (la factura generada no se podrá alterar, modificar o eliminar)
- CONSERVACIÓN (el sistema debe guardar todas las facturas el tiempo legal establecido)
- ACCESIBILIDAD (permitir su consulta)
- LEGIBILIDAD (la posibilidad de exportar la información y que esta sea entendible)
- TRAZABILIDAD (toda factura debe seguir la secuencia lógica de numeración y fecha sin dejar huecos)
¿VERIFACTU es obligatorio?
Todos los SIF deben estar adaptados a la nueva normativa “Verifactu” desde el 29 de Julio de 2025. Pero es el empresario o autónomo quien tiene la responsabilidad de emitir todas sus facturas o tickets con un software adaptado a esta ley. Desde el 01/01/2026, las empresas y desde el 01/07/2026 los autónomos.
El sistema Verifactu de los SIF, es obligatorio para:
- Empresarios y profesionales sujetos al impuesto de sociedades. (Prácticamente todas las sociedades mercantiles)
- Empresarios y profesionales sujetos al IRPF, que desarrollen actividades económicas. (Prácticamente todos los autónomos y Pymes de personas físicas)
- Entidades en régimen de atribución de rentas con actividades económicas. (C.B., S.C.P., etc.)
- Contribuyentes en régimen especial agrario (REAGP) y de recargo de equivalencia (RE). Para aquellas operaciones por las que deban expedir factura.
Pero también hay excepciones, pues existen algunos casos a los que no le afectará esta normativa:
- Empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información), ya que este sistema envía las facturas a la AEAT en un plazo de 4 días.
- Contribuyentes en régimen de módulos (estimación objetiva).
- Ciertas operaciones exentas de IVA muy específicas (algunos servicios financieros, seguros…).
- Empresas que operan en el País Vasco. Pues ya tienen implantado un sistema similar de envío de facturas, llamado Ticket BAI.
¿Tengo que enviar las facturas a la AEAT de forma inmediata?
Dentro de la propia ley se ofrece como optativo acogerse o no al envío directo de las facturas VERI*FACTU. El software debe dejarte escoger entre una de estas dos opciones:
- Sistema VERIFACTU (sin envío automático)
El software o SIF cumplirá con todos los requisitos de generación de las facturas, encadenamiento, trazabilidad, QR, etc. Pero NO enviará los datos de facturación a la AEAT en tiempo real. Se deben almacenar las facturas de forma segura y estar preparadas para exportar y facilitar la información en caso de requerimiento o inspección por parte de la AEAT.
- Sistema VERIFACTU (con envío automático)
El software o SIF cumplirá con todos los requisitos de generación de las facturas, encadenamiento, trazabilidad, QR, etc. Y por cada factura finalizada se generará un fichero xml que se envía directamente a la plataforma de la AEAT.
Podemos ayudarte
Desde AlcaTic podemos ayudarte a cumplir con VERIFACTU, todos nuestro software esta adaptado para cumplir con la normativa, si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros.