El aplazamiento reciente del sistema verifactu ha obligado a los programas informáticos a permitir que se pueda dar de baja o desactivar el sistema, aunque se hayan enviado facturas.
La respuesta de hacienda que se refleja a día de hoy es la siguiente:
Salir de la facturación certificada durante el período voluntario de pruebas
El uso de VERIFACTU dentro del período de voluntario se consideran pruebas y la AEAT a través de una FAQ ha autorizado:
Salir de VERIFACTU en cualquier momento a NO VERI*FACTU o a un sistema no adaptado (ningún sistema), no será necesario esperar al 31/12.Salir de NO VERI*FACTU en cualquier momento a un sistema no adaptado (ningún sistema)
FAQ AEAT. Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del período de pruebas ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural?
No.
La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El período voluntario de entrada en vigor del RRSIF es un período de pruebas.Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERIFACTU y optar por facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrán ser adaptados o funcionar en modo NO VERIFACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique.
Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, sí es obligatorio optar por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, desde el primer momento, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.
Por lo tanto dentro de Sage 50 puedes marcar la BAJA de Verifactu, e indicar el motivo “No obligado”

Con esto dejarán de funcionar los controles y bloqueos que se activaron con el sistema de facturación certificada. Y se podrá facturar como antes, pero teniendo en cuenta que la nueva fecha de obligatoriedad es el 31/12/2026
Por otro lado el nuevo sistema de acceso al programa no es posible modificarlo. Solo en instalaciones antiguas se permite entrar con el método del usuario y contraseña que se dio de alta, pero este método de acceso se eliminará por completo en próximas versiones.
Las Versiones más actuales solo permiten entrar en Sage 50 con el correo, contraseña y la doble autenticación asociada al mismo.
Si tienes cualquier duda no dudes en ponerte en contacto con AlcaTic, estaremos encantados de ayudarte.
