La reciente Ley 11/2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 10 de julio, establece las normas y medidas contra las prácticas de elusión fiscal y modifica diversas normas tributarias que afecta a pequeñas y grandes empresas.

Establece una nueva obligación por parte de los usuarios de sistemas y programas informáticos que soporten la contabilidad, la facturación y la gestión garanticen la integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede debida anotación en los mismos. Asimismo se recoge la posibilidad de exigir que dichos sistemas estén certificados.

Requisitos de tu sistema informático

Todo ello se traduce en que el sistema informático:

  • Debe registrar cualquier modificación o eliminación de datos que se produzca tanto en gestión como en contabilidad.
  • No debe permitir contabilidades paralelas de la misma actividad y ejercicio.
  • Prohibición del no reflejo total o parcial de la anotación de las transacciones realizadas, o bien que las transacciones registradas difieran de las anotaciones realizadas.
  • Prohibición de la modificación de las transacciones registradas.
  • Debe garantizar la integridad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de lo ya registrado en el sistema.
  • Tanto el programa informático como los dispositivos, deben estar debidamente certificados según lo que determinen las disposiciones reglamentarias.
  • Los dispositivos certificados no se podrán alterar, en función a lo que determinen las disposiciones reglamentarias.

Entrada en vigor

La entrada en vigor de esta normativa es de tres meses desde la publicación de la misma, es decir el 11 de Octubre de 2021.

Sanciones

Para los fabricantes y comerciantes de los programas informáticos, las sanciones será de 150.000 € por ejercicio y programa que incumpla lo establecido en la ley, exceptuando la infracción de la falta de certificado que se sancionará con 1.000€.

La sanción por la tenencia de programas informáticos que no cumplan con dicha normativa será de 150.000€ por cada ejercicio en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema informático que sea objeto de infracción.

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